00:00:00.000 --> 00:00:05.012 Buenos días. Debido en la emergencia sanitaria, 00:00:05.012 --> 00:00:10.096 relativa a la epidemia generada por el virus SARS-CoV-2 COVID-19, 00:00:10.096 --> 00:00:15.024 en concordancia con los retos sanitarios que conlleva la nueva normalidad 00:00:15.024 --> 00:00:18.084 y en consistencia a las recomendaciones del gobierno federal 00:00:18.084 --> 00:00:23.012 en materia de sana distancia, con la finalidad de prevenir una mayor 00:00:23.012 --> 00:00:26.032 propagación del virus en lugares concurridos, 00:00:26.032 --> 00:00:30.044 además de que esta sala regional del caribe se encuentra obligada 00:00:30.044 --> 00:00:34.480 a adoptar las medidas que resulten necesarias para proteger 00:00:34.480 --> 00:00:38.002 la salud de todas las personas ante el grave riesgo que implica 00:00:38.002 --> 00:00:42.016 la referida enfermedad, se les informa a todos los presentes 00:00:42.016 --> 00:00:45.400 que esta sesión será a distancia a través del sistema de 00:00:45.400 --> 00:00:50.519 videoconferencia. Secretaria de Acuerdos se les solicita que confirme 00:00:50.519 --> 00:00:54.064 si alguna persona se encuentra en las instalaciones de esta sala y 00:00:54.064 --> 00:00:58.064 sea presenciar la presente sesión. 00:01:00.064 --> 00:01:04.012 Buenas tardes a todos, magistrado presidente, se hace constar que no 00:01:04.012 --> 00:01:06.032 compareció persona cona. 00:01:07.052 --> 00:01:12.002 Secretaria de Acuerdos se le instruye para que verifique si está 00:01:12.002 --> 00:01:16.004 correctamente activado el sistema de videocrabación, con el fin de 00:01:16.004 --> 00:01:20.008 cumplir con no establecido en el número al 31 de la ley orgánica del 00:01:20.008 --> 00:01:25.008 Tribunal Federal de justicia administrativa. 00:01:25.008 --> 00:01:29.048 Magistrado presidente, el sistema se encuentra activado y funciona 00:01:29.048 --> 00:01:34.028 adecuadamente. Asimismo, se hace su conocimiento que se verifica 00:01:34.028 --> 00:01:38.039 la asistencia del pleno de la sala regional del caribe, integrada 00:01:38.039 --> 00:01:40.084 por el magistrado Manuel Carapia Ortiz en su carácter de 00:01:40.084 --> 00:01:43.044 presidente de esta sala y titular de la primera ponencia. 00:01:43.044 --> 00:01:47.088 El magistrado Alberto Romugarcía titular de la tercera ponencia y 00:01:47.088 --> 00:01:50.064 el licenciado Rogerio Olvera Marque es primer secretario de 00:01:50.064 --> 00:01:54.039 Acuerdos en la segunda ponencia de esta sala actuando en su 00:01:54.039 --> 00:01:57.028 plencia por falta temporal de la magistrada titular de la citada 00:01:57.028 --> 00:02:01.006 ponencia a partir del 12 marzo de 2020, de conformidad con los 00:02:01.006 --> 00:02:05.479 artículos 48 tercer párrafo de la ley orgánica del Tribunal 00:02:05.479 --> 00:02:07.044 Federal de justicia administrativa. 00:02:07.044 --> 00:02:11.076 Primero y segundo en relación con el considerando 12 del acuerdo 00:02:11.076 --> 00:02:20.076 de la FALTA de la Magistrada de la Ponencia de Suscripción y ante 00:02:20.076 --> 00:02:24.399 la FALTA de Magistrado Supernumerarios de este Tribunal para 00:02:24.399 --> 00:02:29.016 ese fin, mismo que se encuentra publicado en la página web 00:02:29.016 --> 00:02:46.004 institucional de este órgano. 00:02:46.004 --> 00:03:01.044 Muchas gracias. Una vez verificada la asistencia, se abre la sesión 00:03:01.044 --> 00:03:16.042 un huevo y es unHY analysis brick. 00:03:16.042 --> 00:03:20.022 Gracias. Más que he estado del perto Ramo García, tiene el uso de la voz. 00:03:24.022 --> 00:03:25.022 Gracias. 00:03:26.019 --> 00:03:27.082 No he cuenta del signo en el asunto. 00:03:28.022 --> 00:03:32.779 Juicio contensió con el Administrativo número 1229 de Agonad 18, 00:03:32.779 --> 00:03:34.082 guión 20, guión 01, guión 6. 00:03:35.022 --> 00:03:39.022 Sentencia definitiva en cumplimiento a la ejecutoria correspondiente 00:03:39.022 --> 00:03:43.082 a la sesión celebrada vierremota el 19 de octubre del 2020, 00:03:43.082 --> 00:03:46.094 dictada por el primer tribunal colegiado del Vigesimo séptimo, 00:03:46.094 --> 00:03:51.082 circuito en el Amparo directo, 135 de Agonad 20. 00:03:52.022 --> 00:03:53.082 Resolución empurna. 00:03:54.022 --> 00:03:59.062 La contenida en el oficio 546, 0, 0, guión 0, 4, guión 0, 1, 00:03:59.062 --> 00:04:07.062 guión 2018, guión 0, 7, 0, 0, 7, 4, 6, 4, de 5 de octubre de 2018, 00:04:07.062 --> 00:04:12.019 emitida por el Administrador desconsentrado de auditoría fiscal de Quintana Ro, 00:04:12.002 --> 00:04:14.062 dependiente del Servicio Administración Tributaria, 00:04:14.062 --> 00:04:18.082 mediante la cual determinó un crédito fiscal a cargo de la acción ante. 00:04:19.042 --> 00:04:21.042 Consideraciones del proyecto, 00:04:21.042 --> 00:04:26.062 en el considerando quinto se abordan los argumentos planteados por la parte actora 00:04:26.062 --> 00:04:30.082 como conceptos de impunación primero, segundo y tercero 00:04:30.082 --> 00:04:33.042 del escrito inicial de demanda, 00:04:33.042 --> 00:04:38.062 en donde, meduralmente, medularmente, perdón, se argumentó lo siguiente. 00:04:38.062 --> 00:04:43.002 Que en el caso de trato se cumplieron los requisitos de las deducciones 00:04:43.002 --> 00:04:47.062 en términos de lo establecido en los artículos 29 y 30 y 1 de la ley de 00:04:47.062 --> 00:04:51.082 impuestos sobre la venta, aportando desde la visita domiciliaria, 00:04:51.082 --> 00:04:55.022 los elementos que así lo demuestran y la autoridad, 00:04:55.022 --> 00:04:58.022 lejos de señalar un motivo de improcedencia, 00:04:58.022 --> 00:05:02.022 rechaza las operaciones que generan las deducciones con el argumento 00:05:02.022 --> 00:05:06.022 de que no se demostró que las operaciones con los prestadores de servicios 00:05:06.022 --> 00:05:09.020 efectivamente se realizaran. 00:05:09.020 --> 00:05:12.820 También manifiesta la acción ante que no se encuentra obligada a verificar 00:05:12.820 --> 00:05:17.062 la situación fiscal y el cumplimiento de las obligaciones 00:05:17.062 --> 00:05:19.820 fiscales de sus proveedores de servicios, 00:05:19.820 --> 00:05:23.062 pues los incumplimientos en la presentación de declaraciones 00:05:23.062 --> 00:05:26.062 informativas o fiscales de sus proveedores 00:05:26.062 --> 00:05:30.022 no puede tener como consecuencia la núdida del comprobarte fiscal 00:05:30.022 --> 00:05:32.820 ni la inexistencia de la operación. 00:05:32.820 --> 00:05:34.022 Contrario a ello, 00:05:34.022 --> 00:05:37.042 señala que las únicas obligaciones son la recepción del comprobarte 00:05:37.042 --> 00:05:43.020 fiscal en términos del artículo 29 de la Código Fiscal de la Federación. 00:05:43.020 --> 00:05:47.820 En forma particular, señala que los conceptos factorados por uno de sus proveedores 00:05:47.820 --> 00:05:52.022 consisten la compra de bienes detallados en la propuesta de compra 00:05:52.022 --> 00:05:54.042 y supervisión de montaja, 00:05:54.042 --> 00:05:59.062 los cuales incluyen un inventario de bienes destinados a cada área. 00:05:59.062 --> 00:06:04.042 Argo mientras que durante la visita presentó la información y documentación 00:06:04.042 --> 00:06:07.042 con la que demuestra la prestación de los servicios factorados 00:06:07.042 --> 00:06:11.022 y acredita los bienes adquiridos a sus principales proveedores 00:06:11.022 --> 00:06:13.062 además de los pagos realizados, 00:06:13.062 --> 00:06:17.002 con lo que acredita la materialidad de los servicios adquiridos 00:06:17.002 --> 00:06:21.042 que consistían en la compra de moviliario para las habitaciones 00:06:21.042 --> 00:06:24.062 lo que fue debidamente registrado en contabilidad 00:06:24.062 --> 00:06:26.042 resaltando al respecto 00:06:26.042 --> 00:06:30.062 que se dedica la construcción de desarrollos y proyectos inmobiliarios 00:06:30.062 --> 00:06:34.020 entre los que se encuentran poteles y en ese sentido 00:06:34.020 --> 00:06:37.022 se trata de un gasto necesario para realizar las actividades 00:06:37.022 --> 00:06:42.042 como persona moral y que estas les reporten un beneficio. 00:06:42.042 --> 00:06:46.082 ¿Qué exhibió el contrato celebrado 00:06:46.082 --> 00:06:49.020 con uno de sus principales proveedores 00:06:49.020 --> 00:06:54.020 donde se precisa el método de pago y la mecánica para la contra prestación 00:06:54.020 --> 00:06:55.062 del servicio? 00:06:55.062 --> 00:07:00.002 Lo que, en conjunto a la documentación comprobatoria proporcionada 00:07:00.002 --> 00:07:03.022 acredita la materialización de los servicios prestados 00:07:03.022 --> 00:07:06.082 y los conceptos amparados con cada factura exhibida 00:07:06.082 --> 00:07:12.042 las cuales contienen una referencia genérica de los servicios factorados 00:07:12.042 --> 00:07:16.002 y a efecto de acreditar la materialidad 00:07:16.002 --> 00:07:19.082 de los servicios percibidos y facturados 00:07:19.082 --> 00:07:22.062 exhibió los catálogos de especificaciones 00:07:22.062 --> 00:07:25.082 área pública de especificación, Villa Nueva 00:07:25.082 --> 00:07:29.042 y el proyecto ejecutivo, áreas públicas de habitaciones 00:07:29.042 --> 00:07:31.082 y nearias públicas. 00:07:31.082 --> 00:07:34.082 Señala también que la autoridad no respetó la intencionalidad 00:07:34.082 --> 00:07:37.082 de las partes al valorar el contrato celebrado 00:07:37.082 --> 00:07:40.032 con uno de sus principales proveedores 00:07:40.032 --> 00:07:42.062 pues para que el contrato tenga validez 00:07:42.062 --> 00:07:46.082 basta con cumplir los requisitos legales que presicen código civil federal 00:07:46.082 --> 00:07:50.062 por lo que demostró que las deducciones corresponden a compras 00:07:50.062 --> 00:07:54.022 y supervisión en la coordinación del montaño. 00:07:54.022 --> 00:07:58.042 Concluye señalando que en el diverso expediente 304 00:07:58.042 --> 00:08:02.022 diagonal 17.20 y 0.5 00:08:02.022 --> 00:08:06.022 se comprobó la existencia y materialidad del moviliario 00:08:06.022 --> 00:08:11.062 y equipo facturado por uno de sus principales proveedores. 00:08:11.062 --> 00:08:16.072 El proyecto con propone declarar infundados en una parte 00:08:16.072 --> 00:08:20.052 e inoperantes en la otra los argumentos de la acionantes. 00:08:20.052 --> 00:08:25.052 Explicaré el motivo de los infundados en primera instancia. 00:08:25.052 --> 00:08:27.082 Contrarlo en un manifestado por la acionante 00:08:27.082 --> 00:08:31.052 a página 64 de la resolución que se analiza 00:08:31.052 --> 00:08:34.052 se aprece a los motivos de rechazo de la deducción 00:08:34.052 --> 00:08:37.002 para efectos de impuestos sobre la renta 00:08:37.002 --> 00:08:39.052 mientras que en la diversa página 112 00:08:39.052 --> 00:08:42.819 se aprece el motivo por el que se rechazan las deducciones 00:08:42.819 --> 00:08:45.002 para efectos del hierro. 00:08:45.002 --> 00:08:48.002 Siendo en esencia la endevida descripción 00:08:48.002 --> 00:08:52.002 en los comprobantes fiscales de los conceptos facturados. 00:08:52.002 --> 00:08:55.319 Lo que impide verificar si los gastos se encuadran 00:08:55.319 --> 00:08:57.819 en algunos de los supuestos de deducción previsto 00:08:57.819 --> 00:09:01.319 en el artículo 29 de la ley de encuestos sobre la renta. 00:09:01.319 --> 00:09:04.319 Sin que haya manifestación alguna del acionante 00:09:04.319 --> 00:09:08.319 que presirse en qué fracción del mencionador ordenamiento 00:09:08.319 --> 00:09:12.052 encuadran los servicios y bienes que pretendió deducción. 00:09:12.052 --> 00:09:16.319 Algo anterior se suma la omisión del acionante 00:09:16.032 --> 00:09:20.082 de proporcionar el contrato celebrado con uno de sus principales proveedores 00:09:20.082 --> 00:09:25.032 y así contar con los elementos que terminan 00:09:25.032 --> 00:09:30.082 conocer a detalle los conceptos de los servicios y bienes recibidos. 00:09:30.082 --> 00:09:36.032 Por otro lado, en los folios 154 a 163 de autos 00:09:36.032 --> 00:09:39.082 hubo agregado el contrato celebrado por la acionante con otro 00:09:39.082 --> 00:09:41.082 de sus principales proveedores 00:09:41.082 --> 00:09:44.082 pero he citado contratos igual de genérico en los conceptos 00:09:44.082 --> 00:09:48.032 que se pactaron que los señalaron en los comprobates. 00:09:48.032 --> 00:09:51.032 En cuanto a la inspección opulada y la pericía 00:09:51.032 --> 00:09:53.082 al contar lo ofrecidas por la acionante al presente cuyo 00:09:53.082 --> 00:09:57.032 son pruebas carentes de higoneidad para acreditar 00:09:57.032 --> 00:09:59.082 que los comprobantes fiscales o la documentación 00:09:59.082 --> 00:10:02.082 con probatoria describe con detalle los bienes 00:10:02.082 --> 00:10:04.082 o servicios hallan parados 00:10:04.082 --> 00:10:08.062 por lo que no abonan a determinar que la resolución 00:10:08.062 --> 00:10:10.082 controvertida sea nula 00:10:10.082 --> 00:10:13.032 pues no demuestran los conceptos específicos 00:10:13.032 --> 00:10:15.032 de las erogaciones facturadas 00:10:15.032 --> 00:10:17.082 y se continúa sin la posibilidad de saber 00:10:17.082 --> 00:10:20.082 en qué fracción de la artículo 29 de la ley de impuestos 00:10:20.082 --> 00:10:24.032 sobre la reta encuadrarían las delosiones. 00:10:24.032 --> 00:10:27.032 Finalmente, lo resuelto en el expediente 00:10:27.032 --> 00:10:31.082 304 diagonal 17, guion 20, guion 0, guion 5 00:10:31.082 --> 00:10:33.082 mencionado por la acionante 00:10:33.082 --> 00:10:36.082 constituye un hecho notario y estomado en consideración 00:10:36.082 --> 00:10:38.082 a resolver el presente asunto 00:10:38.082 --> 00:10:40.082 pues se trata de las mismas partes 00:10:40.082 --> 00:10:43.082 y en aquel cuyo se ventiló la legalidad 00:10:43.082 --> 00:10:45.082 de una resolución en la que la demandada 00:10:45.082 --> 00:10:49.082 rechazó una solicitud de devolución correspondiente al mismo 00:10:49.082 --> 00:10:51.082 ejercicio fiscal que ahora nos ocupa. 00:10:51.082 --> 00:10:55.082 También con motivo del rechazo de las dedupciones 00:10:55.082 --> 00:10:58.032 que se mencionan en el presente juicio 00:10:58.032 --> 00:11:00.082 siendo en aquel expediente confirmada 00:11:00.082 --> 00:11:05.032 la resolución impumnada en sentencia de 13 de marzo de 2019 00:11:05.032 --> 00:11:10.032 misma que se declaró firme en auto de 10 de octubre de 2015. 00:11:10.032 --> 00:11:14.082 En lo que hace a la inoperancia de los observumentos 00:11:14.082 --> 00:11:18.032 se capitalizan como tal los razonamientos del acionante 00:11:18.032 --> 00:11:20.082 en sentido de que no se encuentra obligada 00:11:20.082 --> 00:11:22.032 a verificar la situación fiscal 00:11:22.032 --> 00:11:25.032 ni el cumplimiento de las obligaciones fiscales 00:11:25.032 --> 00:11:26.082 de sus proveedores. 00:11:26.082 --> 00:11:28.082 Pues, dicho, las sonamientos 00:11:28.082 --> 00:11:31.082 no se encaminan a desvirtuar ningún motivo 00:11:31.082 --> 00:11:34.082 por el que se le rechazaron las dedupciones que analizamos. 00:11:34.082 --> 00:11:36.082 Pues como ya presicé, 00:11:36.082 --> 00:11:38.032 el punto medular del rechazo 00:11:38.032 --> 00:11:42.082 es la comisión en la descripción de los comprobantes fiscales 00:11:42.082 --> 00:11:45.082 con los que se pretenden empalar las dedupciones. 00:11:45.082 --> 00:11:47.082 En el considerando sexto, 00:11:47.082 --> 00:11:49.082 se analiza el expuesto por la acionante 00:11:49.082 --> 00:11:51.082 en el concepto de impumnación cuarto 00:11:51.082 --> 00:11:54.082 donde en esencia señal que es improcedente 00:11:54.082 --> 00:11:57.032 la multipluesta en el acto controvertido 00:11:57.032 --> 00:11:58.082 ya que no hubo incumplimiento alguno 00:11:58.082 --> 00:12:01.032 a las obligaciones de impuestos sobre la reta 00:12:01.032 --> 00:12:03.082 ni del impuesto empresarial a TSA1, 00:12:03.082 --> 00:12:06.032 el proyecto propone, 00:12:06.032 --> 00:12:09.032 declarar y no operar el expuesto por la acionante, 00:12:09.032 --> 00:12:12.082 pues eso tiene que en otro argumento que ya fue declarado fundado 00:12:12.082 --> 00:12:14.082 que cerrar sonamientos de robos 00:12:14.082 --> 00:12:16.082 TSA con la curisputenencia publicada 00:12:16.082 --> 00:12:18.082 del Semanario Curicial de la Federación 00:12:18.082 --> 00:12:22.032 e por rubro señala, conceptos de violación son inoperantes 00:12:22.032 --> 00:12:25.082 dos que parten o se hacen descansar sustancialmente 00:12:25.082 --> 00:12:29.032 en lo argumentado en otros que fueron desestimados. 00:12:29.032 --> 00:12:32.082 Finalmente, al no ver más argumentos por analiza 00:12:32.082 --> 00:12:35.082 y dado que todos los estudiados resultaron inéficaces 00:12:35.082 --> 00:12:41.082 el proyecto propone reconocer la validez de la resolución incumna. 00:12:41.082 --> 00:12:44.082 Es cuanto magistrado, presidente. 00:12:47.082 --> 00:12:51.032 Muchas gracias, integrantes del pleno de la sala 00:12:51.032 --> 00:12:54.032 a su consideración el proyecto del que he serado cuenta. 00:12:56.082 --> 00:12:58.082 Gracias, maxtado, presidente. 00:12:58.082 --> 00:13:01.082 El suscrito difiere sustancialmente del proyecto 00:13:01.082 --> 00:13:05.032 que se propone esencialmente porque considero 00:13:05.032 --> 00:13:07.032 que la obligación de proveedores 00:13:07.032 --> 00:13:11.032 si es motivo de rechazo parcial en el acto empugnado 00:13:11.032 --> 00:13:14.032 o nada que el contrato que se refiere, 00:13:14.032 --> 00:13:17.032 mi opinión no se analizó integralmente 00:13:17.032 --> 00:13:20.082 y por último las facturas no son genéricas 00:13:20.082 --> 00:13:23.082 en relación con las pruebas que deberían analizar 00:13:23.082 --> 00:13:28.032 de manera admeniculada para llegar a la conclusión 00:13:28.032 --> 00:13:31.032 de que si existe la materialidad de las operaciones 00:13:31.032 --> 00:13:33.032 por las que se rechazaron. 00:13:33.032 --> 00:13:35.032 Esto. 00:13:37.032 --> 00:13:40.032 El de la voz no tiene comentarios que realizar 00:13:40.032 --> 00:13:43.032 por lo que al no haber más comentarios y observaciones 00:13:43.032 --> 00:13:46.032 sirvas en la Secretaria tomar la votación del proyecto. 00:13:48.032 --> 00:13:50.032 Con gusto, maxtrado, presidente. 00:13:50.032 --> 00:13:52.032 Se procede a tomar la votación. 00:13:52.032 --> 00:13:54.032 Maxtrado, Alberto Romugarcía. 00:13:55.032 --> 00:13:57.032 A favor del proyecto. 00:13:57.032 --> 00:14:00.032 Licenciado Rogerio Lveramarca. 00:14:00.032 --> 00:14:03.032 En contra del proyecto y me reservo al derecho 00:14:03.032 --> 00:14:05.032 a realizar el voto particular respecto. 00:14:07.032 --> 00:14:09.032 Magistrado, presidente, Mendoel Carapé of Ti. 00:14:09.032 --> 00:14:11.032 A favor del proyecto. 00:14:12.032 --> 00:14:14.032 Señor Magistrado, presidente, 00:14:14.032 --> 00:14:16.032 la informa que hay mayoría de dos votos a favor 00:14:16.032 --> 00:14:19.032 con el sentido del proyecto y un voto en contra. 00:14:21.032 --> 00:14:23.032 Nuevamente tiene el uso de la voz, el maxtrado de la correcto 00:14:23.032 --> 00:14:24.032 Romugarcía. 00:14:26.032 --> 00:14:28.032 Muchas gracias, maxtrado, presidente. 00:14:28.032 --> 00:14:30.032 En el informe que no existen más asuntos listados 00:14:30.032 --> 00:14:32.032 por parte de esta ponencia para la presentesición. 00:14:34.032 --> 00:14:36.032 Gracias, Secretaria. 00:14:36.032 --> 00:14:38.032 Informe cuál fue el sentido de la votación del proyecto 00:14:38.032 --> 00:14:40.032 que presentó la tercera ponencia. 00:14:42.032 --> 00:14:43.032 Con gusto, maxtrado, presidente. 00:14:43.032 --> 00:14:45.032 Me permite informarle que el sentido del proyecto 00:14:45.032 --> 00:14:47.032 ha probado de la tercera ponencia es el siguiente. 00:14:48.032 --> 00:14:52.032 El expediente 1129, Diabona al 188, Guion 20, Guion 0 1, Guion 6. 00:14:53.032 --> 00:14:55.032 Fue aprobado por mayoría de dos votos 00:14:55.032 --> 00:14:57.032 en el sentido de reconocer la válida 00:14:57.032 --> 00:14:59.032 y el sentido de la resolución impugnada 00:14:59.032 --> 00:15:01.032 y con un voto en contra. 00:15:01.032 --> 00:15:03.032 Es cuenta, señor majista presidente, 00:15:03.032 --> 00:15:05.032 del asunto listado correspondiente a la tercera ponencia. 00:15:07.032 --> 00:15:08.032 Muchas gracias. 00:15:08.032 --> 00:15:10.032 ¿De aquí está algún otro asunto pendiente 00:15:10.032 --> 00:15:12.032 en el orden del día secretario? 00:15:12.032 --> 00:15:14.032 No, majista presidente. 00:15:15.032 --> 00:15:16.032 De acuerdo. 00:15:16.032 --> 00:15:18.032 ¿Pero el punto al pleno si tiene algún otro asunto 00:15:18.032 --> 00:15:20.032 que quieran tratar en esta sesión? 00:15:23.032 --> 00:15:25.032 De mi parte no hay más asuntos que tratar. 00:15:25.032 --> 00:15:27.032 De mi parte no hay ningún asunto. 00:15:28.032 --> 00:15:29.032 Gracias. 00:15:30.032 --> 00:15:32.032 En esa etiquatura voy a levantar la sesión 00:15:32.032 --> 00:15:36.032 siendo las 12, 12, 12, 12 del día de su inicio. 00:15:36.032 --> 00:15:39.032 Por ser a la Secretaría de tener la videocrabación, 00:15:39.032 --> 00:15:42.032 así mismo se le instruye para que el abore el acta 00:15:42.032 --> 00:15:44.032 de la presentes sesión, 00:15:44.032 --> 00:15:46.032 la cual será aprobada en sesión privada 00:15:46.032 --> 00:15:48.032 del día 3 de diciembre 2020. 00:15:48.032 --> 00:15:51.032 Y para qué vigile que por conducto de la delegación informática 00:15:51.032 --> 00:15:52.032 de esta sala, 00:15:52.032 --> 00:15:55.032 la presentes sesión se transmita por el medio electrónico 00:15:55.032 --> 00:15:58.032 implementado por esta sala visible en el canal 00:15:58.032 --> 00:16:01.032 de la plataforma digital YouTube de FJA Caribe. 00:16:05.032 --> 00:16:07.032 Claro que sí, majista presidente. 00:16:07.032 --> 00:16:08.032 De legada informático, 00:16:08.032 --> 00:16:25.032 y cómo puedes detener la grabación por favor.