00:00:00.000 --> 00:00:16.092 Buenas tardes, comenzamos siendo las 15 horas con 30 minutos del día 29 de noviembre 00:00:16.092 --> 00:00:25.016 del 2021, comenzamos 15, 30 horas en la audiencia programada para las 15 horas por cuestiones 00:00:25.016 --> 00:00:38.032 técnicas. La continuación de juicio oral de la causa penal 271 2020, instruida en contra 00:00:38.032 --> 00:00:45.084 de Isaac Pérez Martínez por el delito de homicidio calificado en contra de la víctima 00:00:45.084 --> 00:00:54.068 Manuel Alberto Rodríguez Román. Se pide a los presentes que sus teléfonos móviles 00:00:54.068 --> 00:01:04.036 se encuentren apagados y le damos, nos ponemos de pie para dar presente a la ajuesa de 00:01:04.036 --> 00:01:09.012 enjuicimiento licenciada Jenny Guadalupe, espinosa, trejo por favor. 00:01:09.012 --> 00:01:27.320 Bien, ateniendo a la cuenta de la secretaria de causas y para dar continuidad al presidente 00:01:27.320 --> 00:01:30.076 juicio pido a las partes identificuen, comenzamos con Fiscalía. 00:01:30.076 --> 00:01:35.360 Si su señoría buenas tardes, comparece la licenciada Marta Fabiola el faro húmede, 00:01:35.036 --> 00:01:41.048 escalde mi distere público con datos de viamente registrados ante ese tribunal y me acompaña. 00:01:41.048 --> 00:01:46.068 Que tan su señoría muy buenas tardes, comparece a usted el licenciado Samuel Paloméke Galves 00:01:46.068 --> 00:01:51.028 en su calidad de asesor jurídico de la víctima que invida a responder a el nombre de Manuel 00:01:51.028 --> 00:01:56.052 Alberto Rodríguez Román. Ya con datos previamente registrados ante la secretaria de este honorable 00:01:56.052 --> 00:01:58.036 juzgado. Es cuarta. 00:01:58.036 --> 00:02:01.036 Gracias. ¿Por parte de la defensa? 00:02:01.036 --> 00:02:05.076 Buenas tardes, señoría. Buenas tardes. Comparece a usted el licenciado Jesús Medina 00:02:05.076 --> 00:02:11.048 Sigarrúa de datos ya debidamente registrados, secretados en la causa y en este tribunal 00:02:11.048 --> 00:02:17.092 en este momento me acompaña el señor buenas tardes mi nombre es Isaac Pérez Martínez. 00:02:17.092 --> 00:02:18.092 Buenas tardes. 00:02:18.092 --> 00:02:23.084 Y de igual manera me acompaña. Buenas tardes, comparece a usted la licenciada Carol 00:02:23.084 --> 00:02:39.032 Margot Trebera Madrigal como auxiliar jurídico. 00:02:39.032 --> 00:02:44.052 Y en una vez que ha concluido el desago de los órganos de prueba ofrecidos y por la 00:02:44.052 --> 00:02:50.076 fiscalía emitidos en la otra apertura judicial le considera la voz a la fiscalía para 00:02:50.076 --> 00:02:56.000 que realice sus corresponde salegatos de clausura. 00:02:56.000 --> 00:03:01.084 Sí, señoría, confundamente en el artículo 399, esta representación social procederá 00:03:01.084 --> 00:03:08.012 a mencionar sus alegatos de clausura. Así pues su señoría durante el desarrollo de 00:03:08.012 --> 00:03:14.068 esta audiencia se trata de demostrar la culpabilidad de lo que he imputado y Isaac Pérez Martínez 00:03:14.068 --> 00:03:22.024 alias el chato. De los hechos ocurridos el 22 de mayo del año 2020 cuando fue lesionada 00:03:22.024 --> 00:03:30.052 la víctima de nombre Manuel Alberto Rodríguez Román lesionado por en varias ocasiones 00:03:30.052 --> 00:03:37.032 y privado de la vida con arma punso cortante. Es así su señoría quienes en complicidad 00:03:37.032 --> 00:03:43.920 con otra persona del sexo masculino a bordo de un vehículo Yetacolor verde se lo llevaron 00:03:43.092 --> 00:03:51.006 en contra de la voluntad de la víctima para después lesionarlo en toda su anatomía de 00:03:51.006 --> 00:03:58.519 su cuerpo aproximadamente 15 cortes en las costillas espalda cuello, torax y acdome. 00:03:58.519 --> 00:04:06.092 Así pues su señoría continuaron colpiándolo hasta que se le amputó las piernas y procedieron 00:04:06.092 --> 00:04:13.679 a meterlo en bolsas de náilo y donde esta persona quien envía respondiera el nombre 00:04:13.068 --> 00:04:20.012 Manuel Alberto Rodríguez Román perdió la vida a consecuencias de estas multiplicaciones 00:04:20.012 --> 00:04:27.092 que recibió en toda su anatomía. Así pues su señoría en el desarrollo de la audiencia 00:04:27.092 --> 00:04:37.004 se manifestó con la criminalística de campo suscrito y firmado por la perita Amanda Peña 00:04:37.004 --> 00:04:44.012 ascribita la fiscalía de general del estado de servicios periciales. Mismas que esta se corroboró 00:04:44.012 --> 00:04:52.092 el levantamiento de un cuerpo sin piernas y el lugar de los hechos. Así pues su señoría 00:04:52.092 --> 00:05:02.056 con esto comprobó la fiscalía que existe la supresión de una vida y hay una vida de 00:05:02.056 --> 00:05:08.032 que se perdió por los hechos que realizó en conjunto de otras personas el imputado 00:05:08.032 --> 00:05:14.004 Isaac Vérez Martínez alias Elchato. Así pues su señoría esta fiscalía conforme 00:05:14.004 --> 00:05:21.024 los hechos desarrollados en esta audiencia huisioral solicita que se resolva conforme 00:05:21.024 --> 00:05:27.048 derecho. Es cuánto? Gracias fiscal. ¿Es un sorcurídico? 00:05:27.048 --> 00:05:32.092 Su señoría esta representación víctima le está de acuerdo con el estado con lo expresado 00:05:32.092 --> 00:05:39.088 por la fiscal de miserio público en relación a los hechos del día 22 de mayo del 2020. 00:05:39.088 --> 00:05:45.088 En el cual pues sí es cierto de que le privaron de la vida a la persona que me iba a responder 00:05:45.088 --> 00:05:54.004 en nombre de Manuel Alberto Rodriguez Román. Cierto lo es también que con lujo de violencia 00:05:54.004 --> 00:06:02.640 y lo haya acusado Manuel Isaac Vérez Martínez pues participó en el hecho grave ante la 00:06:02.640 --> 00:06:09.024 sociedad y por el impacto como sucedieron los hechos puesto que después de que lo la 00:06:09.024 --> 00:06:17.640 secina pues lo mutilan y lo meten en el boté que refirió la perito que compareció a rendir 00:06:17.064 --> 00:06:27.479 su testimonio. Pues la fiscalía pues con los medios se prueba que que pasaron en el 00:06:27.479 --> 00:06:38.044 desfile probatorio pues que acreditó pues el hecho en tiempo en el lugar y quizá las circunstancias 00:06:38.044 --> 00:06:46.076 no se alcanzó pero considera esta representación víctima de que pues sí efectivamente hay una 00:06:46.076 --> 00:06:54.068 participación no nos alcanzó a poder sindicar directamente aquí al ciudadano y sagt Vérez 00:06:54.068 --> 00:07:04.064 Martínez pero creemos en los testimonios vertidos en la carpeta de investigación y pues ya es 00:07:04.064 --> 00:07:11.052 de conocimiento de todos los que estamos hoy presentes pues las testimoniales que no se pudieron 00:07:11.052 --> 00:07:19.024 deshagar lamentablemente por ello estamos pidiendo de que pues se haga justicia a esta persona que 00:07:19.024 --> 00:07:23.479 invida a resumir el nombre de Manuel Alberto Rodríguez Román por lo tanto su señoría 00:07:23.479 --> 00:07:30.084 respetuosamente solicitamos que sea una sentencia en condenatoria ha unado a ello la defensa 00:07:30.084 --> 00:07:39.076 no pudo corroborar con ningún testigo en el cual haya podido desvirtuar que su defenso 00:07:39.076 --> 00:07:49.000 no participó en el hecho no no presentaron nada por lo que también deja la duda razonable 00:07:49.000 --> 00:07:59.012 de que efectivamente fue y sagt Vérez Martínez quien participó en el hecho violento y pues 00:07:59.012 --> 00:08:06.004 reiteramos su señoría dicha sentencia condenatoria es cuanto gracias de conceder los 00:08:06.004 --> 00:08:15.032 de la voz a la defensa para los mismos términos gracias señoría la fiscalía quedó corto para 00:08:15.032 --> 00:08:21.028 poder acreditar la culpabilidad me he representado ya no estamos en aquella etapa en donde solo 00:08:21.028 --> 00:08:27.359 basta mencionar algunos datos que se encuentran en la carpeta de investigación porque el artículo 00:08:27.036 --> 00:08:35.088 130 del colegio nacional de procedimientos penales y el artículo 20 ha partido a en su fracción 00:08:35.088 --> 00:08:43.096 quinta obliga constitucional y legalmente a la fiscalía a probar la acusación 00:08:43.096 --> 00:08:52.024 nadie puede ser condenado si no existen pruebas que realmente demuestren la culpabilidad 00:08:52.024 --> 00:08:57.076 y evidentemente la responsabilidad se debe dedicar una sentencia absolutaria en términos 00:08:57.076 --> 00:09:03.016 del artículo 405 el código nacional de procedimientos penales atendiendo la causa 00:09:03.016 --> 00:09:10.032 de exclusión de delito por atipicidad ante la ausencia de conducta y esto es así señoría 00:09:10.032 --> 00:09:21.012 porque nadie puede ser condenado más allá si existe alguna duda razonable las hipótesis 00:09:21.012 --> 00:09:27.044 planteadas por la fiscalía y por la defensa desde el momento en la legato de apertura que 00:09:27.044 --> 00:09:33.044 doy evidenciado que no iba a poder acreditar la responsabilidad de mi representado y es cierto 00:09:33.044 --> 00:09:39.008 enunciaron en el auto de apertura muchas pruebas o muchos medios de pruebas que se deberían 00:09:39.008 --> 00:09:45.036 de haber desabogado en el juicio sin embargo no existió pero si existe la obligación 00:09:45.036 --> 00:09:53.072 constitucional y legal de probar toda la acusación escuchamos en audiencia únicamente a tres 00:09:53.072 --> 00:10:02.088 testigos que señalaron a circunstancias de un hecho que señalaron circunstancias que 00:10:02.088 --> 00:10:08.092 según ellos les constaba pero al escucharlos los dos policías del informe policiaromologado 00:10:08.092 --> 00:10:14.920 los primeros respondientes nunca mencionaron haber visto al cuerpo sin vida es cierto como 00:10:14.092 --> 00:10:23.064 dice el asesor la perito vino y hizo una narrativa una descripción sin embargo no se 00:10:23.064 --> 00:10:31.028 pudo acreditar que el 22 de mayo del 2020 mi representado haya participado en la comisión 00:10:31.028 --> 00:10:38.016 del hecho y hoy delito que se le pretende imputar es cierto que hay una víctima es cierto 00:10:38.016 --> 00:10:43.076 que perdió la vida manuela el verto Rodríguez Román sin embargo no se pudo acreditar 00:10:43.076 --> 00:10:50.319 que me he representado haya participado ocasionando lesiones como dice la fiscalía y que a raíz 00:10:50.319 --> 00:10:58.084 de esas lesiones haya perdido la vida la víctima tampoco se acreditó que fue abordo de un vehículo 00:10:58.084 --> 00:11:05.076 tipo yeta en el que la víctima fue subida y trasladada un lugar donde se le perpetó la 00:11:05.076 --> 00:11:12.024 pérdida de la vida tampoco se pudo acreditar la participación de otras personas como referió 00:11:12.024 --> 00:11:17.092 la fiscalía no escuchamos una sola prueba un órgano de prueba en el que se pudiera señalar 00:11:17.092 --> 00:11:23.096 y como bien lo reconoce el asesor víctimal no se pudo sin dicar a mi representado es por 00:11:23.096 --> 00:11:30.032 eso que atendiendo la duda razonable es que se debe dictar una sentencia absolutoria 00:11:30.032 --> 00:11:37.016 en términos del artículo 405 porque no se pudo acreditar la culpabilidad ni la responsabilidad 00:11:37.016 --> 00:11:45.004 esta defensa invoca la causa de exclusión de elito descrita precisamente por atipicidad 00:11:45.004 --> 00:11:51.088 que es la ausencia de conducta porque debido a que la fiscalía no pudo acreditar ninguna 00:11:51.088 --> 00:11:57.088 forma de participación de mi representado es que usted señoría debe de absolver es 00:11:57.088 --> 00:12:01.072 cuánto señoría 00:12:01.072 --> 00:12:06.076 la búsqueda su derecho a réplica la fiscalía ninguna manifestación su señoría es el 00:12:06.076 --> 00:12:07.076 órguríbico 00:12:07.076 --> 00:12:10.076 solo a conforme derechos de señoría 00:12:16.008 --> 00:12:20.004 bien antes de que esta juzgadora se retire a deliberar 00:12:20.004 --> 00:12:25.052 y puede emitir el presente fallo eh le considero el uso de la bosa al señor y sacpérez 00:12:25.052 --> 00:12:31.040 martines si quiere usted manifesta algo a esta a esta juzgadora 00:12:31.004 --> 00:12:34.599 no señores bien 00:12:35.000 --> 00:12:40.012 bien en ese sentido una vez que he escuchado los alegatos de clasura de las partes y atendiendo 00:12:41.012 --> 00:12:47.008 al término que establece el artículo 400 esta juzgadora va a retirarse para deliberar en esos términos 00:12:51.000 --> 00:12:53.000 y regresaremos a esta sala 00:12:53.000 --> 00:13:05.048 son las 3 45 regresaríamos a más tardar a las 4 45 para que estemos todos presentes en la 00:13:05.048 --> 00:13:09.048 hora que ya hay señalado muchas gracias 00:13:09.048 --> 00:13:16.048 y 00:13:19.008 --> 00:13:23.560 buenas tardes concluido el receso se procede a continuar con la audiencia judicial por lo que nos ponemos 00:13:23.056 --> 00:13:40.056 de pie para recibir a su señoría por favor 00:13:54.056 --> 00:14:03.056 bien una vez que tomé el tiempo que considera necesario para deliberar de manera privada sobre el sentido de mi fallo 00:14:05.056 --> 00:14:11.004 debo precisar que para poder dictar una sentencia de condena es imperante que las pruebas de cargos 00:14:11.004 --> 00:14:16.056 en suficientes para enervar la presucción de inocencia que le asiste a lo ya acusado en ese sentido 00:14:16.056 --> 00:14:23.239 debo decir que conforme el artículo 20 apartado a fracción segunda de la constitución política de los 00:14:23.024 --> 00:14:28.004 Estados Unidos mexicanos en el sistema de justicia procesal penal acusatorio nosotros como 00:14:28.004 --> 00:14:34.048 juzgadores tenemos amplia libertad para atribuir el valor a las pruebas de saugadas en el juicio ya que no 00:14:34.048 --> 00:14:39.008 tienen uno previamente asignado sino que su ponderación debe regirse a las reglas de la lógica los 00:14:39.008 --> 00:14:44.064 conocimientos científicos y las máximas del experiencia como si la se valdrá también la defensa de 00:14:44.064 --> 00:14:50.680 sus alegatos de clausura también debe decirse que nadie podrá ser condenado sino cuando el tribunal que lo 00:14:50.068 --> 00:14:56.439 juzgue adquiera la convicción más allá de toda duda razonable de que el acusado es responsable de la 00:14:56.044 --> 00:15:23.880 comisión del hecho por el que se siguió el juicio la duda