00:00:00.000 --> 00:00:05.012 Buenos días. Debido en la emergencia sanitaria, 00:00:05.012 --> 00:00:10.096 relativa a la epidemia generada por el virus SARS-CoV-2 COVID-19, 00:00:10.096 --> 00:00:15.024 en concordancia con los retos sanitarios que conlleva la nueva normalidad 00:00:15.024 --> 00:00:18.084 y en consistencia a las recomendaciones del gobierno federal 00:00:18.084 --> 00:00:23.012 en materia de sana distancia, con la finalidad de prevenir una mayor 00:00:23.012 --> 00:00:26.032 propagación del virus en lugares concurridos, 00:00:26.032 --> 00:00:30.044 además de que esta sala regional del caribe se encuentra obligada 00:00:30.044 --> 00:00:34.480 a adoptar las medidas que resulten necesarias para proteger 00:00:34.480 --> 00:00:38.002 la salud de todas las personas ante el grave riesgo que implica 00:00:38.002 --> 00:00:42.016 la referida enfermedad, se les informa a todos los presentes 00:00:42.016 --> 00:00:45.400 que esta sesión será a distancia a través del sistema de 00:00:45.400 --> 00:00:50.519 videoconferencia. Secretaria de Acuerdos se les solicita que confirme 00:00:50.519 --> 00:00:54.064 si alguna persona se encuentra en las instalaciones de esta sala y 00:00:54.064 --> 00:00:58.064 sea presenciar la presente sesión. 00:01:00.064 --> 00:01:04.012 Buenas tardes a todos, magistrado presidente, se hace constar que no 00:01:04.012 --> 00:01:06.032 compareció persona cona. 00:01:07.052 --> 00:01:12.002 Secretaria de Acuerdos se le instruye para que verifique si está 00:01:12.002 --> 00:01:16.004 correctamente activado el sistema de videocrabación, con el fin de 00:01:16.004 --> 00:01:20.008 cumplir con no establecido en el número al 31 de la ley orgánica del 00:01:20.008 --> 00:01:25.008 Tribunal Federal de justicia administrativa. 00:01:25.008 --> 00:01:29.048 Magistrado presidente, el sistema se encuentra activado y funciona 00:01:29.048 --> 00:01:34.028 adecuadamente. Asimismo, se hace su conocimiento que se verifica 00:01:34.028 --> 00:01:38.039 la asistencia del pleno de la sala regional del caribe, integrada 00:01:38.039 --> 00:01:40.084 por el magistrado Manuel Carapia Ortiz en su carácter de 00:01:40.084 --> 00:01:43.044 presidente de esta sala y titular de la primera ponencia. 00:01:43.044 --> 00:01:47.088 El magistrado Alberto Romugarcía titular de la tercera ponencia y 00:01:47.088 --> 00:01:50.064 el licenciado Rogerio Olvera Marque es primer secretario de 00:01:50.064 --> 00:01:54.039 Acuerdos en la segunda ponencia de esta sala actuando en su 00:01:54.039 --> 00:01:57.028 plencia por falta temporal de la magistrada titular de la citada 00:01:57.028 --> 00:02:01.006 ponencia a partir del 12 marzo de 2020, de conformidad con los 00:02:01.006 --> 00:02:05.479 artículos 48 tercer párrafo de la ley orgánica del Tribunal 00:02:05.479 --> 00:02:07.044 Federal de justicia administrativa. 00:02:07.044 --> 00:02:11.076 Primero y segundo en relación con el considerando 12 del acuerdo 00:02:11.076 --> 00:02:20.076 de la FALTA de la Magistrada de la Ponencia de Suscripción y ante 00:02:20.076 --> 00:02:24.399 la FALTA de Magistrado Supernumerarios de este Tribunal para 00:02:24.399 --> 00:02:29.016 ese fin, mismo que se encuentra publicado en la página web 00:02:29.016 --> 00:02:46.004 institucional de este órgano. 00:02:46.004 --> 00:03:01.044 Muchas gracias. Una vez verificada la asistencia, se abre la sesión 00:03:01.044 --> 00:03:30.004 y les p Потому. 00:03:30.004 --> 00:03:37.038 número 1229 de Agonal 18 guión 20 guión 0 1 guión 6. Sentencia definitiva en cumplimiento 00:03:37.038 --> 00:03:44.042 al ejecutoria correspondiente a la sesión celebrada vierremota el 19 de octubre del 2020 dictada 00:03:44.042 --> 00:03:49.022 por el primer tribunal colegiado del Bige Simo séptimo circuito en el Amparo directo, 00:03:49.022 --> 00:03:55.239 135 de Agonal 2020. Resolución en Pugnada. La contenida en el 00:03:55.024 --> 00:04:07.028 oficio 546 00 guión 0 4 guión 0 1 guión 2018 guión 0 7 0 0 7 4 6 4 de 5 de octubre de 2018 00:04:07.028 --> 00:04:11.008 emitida por el administrador desconsentrado de auditoría fiscal de Quintana Ro, 00:04:11.008 --> 00:04:17.074 dependiente del Servicio Administración Tributaria mediante la cual determinó un crédito fiscal a cargo de la 00:04:17.074 --> 00:04:24.076 acción ante. Consideraciones del proyecto en el considerando quinto se abordan los argumentos 00:04:24.076 --> 00:04:31.024 planteados por la parte actora como conceptos de impugnación primero, segundo y tercero del 00:04:31.024 --> 00:04:38.024 escrito inicial de demanda, en donde, medularmente, perdón, se argumentó lo siguiente. 00:04:39.048 --> 00:04:43.084 Que en el caso de trato se cumplieron los requisitos de las deducciones en términos de 00:04:43.084 --> 00:04:50.599 lo establecido en los artículos 29 y 31 de la ley del impuesto sobre la renta, aportando desde 00:04:50.006 --> 00:04:57.044 la visita domiciliaria los elementos que así lo demuestran y la autoridad lejos de señalar un motivo 00:04:57.044 --> 00:05:03.004 de improcedencia rechaza las operaciones que generan las deducciones con el argumento de que no 00:05:03.004 --> 00:05:08.080 se demostró que las operaciones con los prestadores de servicios efectivamente se realizar. 00:05:08.008 --> 00:05:14.006 También manifiesta la acción ante que no se encuentra obligada a verificar la situación fiscal y el 00:05:14.006 --> 00:05:21.016 cumplimiento de las obligaciones fiscales de sus proveedores de servicios, pues los incumplimientos 00:05:21.016 --> 00:05:27.056 en la presentación de declaraciones informativas o fiscales de sus proveedores no puede tener como 00:05:27.056 --> 00:05:33.760 consecuencia la nubidad del comprobande fiscal ni la inexistencia de la operación. Contrario a ello, 00:05:33.760 --> 00:05:39.016 señala que las únicas obligaciones son la recepción del comprobande fiscal en términos del artículo 00:05:39.016 --> 00:05:45.008 29 de la Código Fiscal de la Federación. En forma particular, señala que los conceptos 00:05:45.008 --> 00:05:51.056 facturados por uno de sus proveedores consiste en la compra de bienes detallados en la propuesta de 00:05:51.056 --> 00:05:58.640 compra y supervisión de montaja, los cuales incluyen un inventario de bienes destinados a cada área. 00:05:59.440 --> 00:06:05.320 Argo mientras que durante la visita presentó la información y documentación con la que demuestra 00:06:05.032 --> 00:06:10.048 la prestación de los servicios facturados y acreditan los bienes adquiridos a sus principales 00:06:10.048 --> 00:06:16.028 proveedores, además de los pagos realizados, con lo que acreditan la materialidad de los servicios 00:06:16.028 --> 00:06:22.039 adquiridos, que consistían en la compra de moviliario para las habitaciones, lo que fue 00:06:22.039 --> 00:06:28.012 debidamente registrado en contabilidad, resaltando el respecto que se dedica la construcción de 00:06:28.012 --> 00:06:34.012 desarrollo y proyectos inmobiliarios entre los que se encuentran poteles y en ese sentido se 00:06:34.012 --> 00:06:39.006 trata de un gasto necesario para realizar las actividades como persona moral y que estas le 00:06:39.006 --> 00:06:48.068 reporten un beneficio. ¿Qué exhibió el contrato celebrado con uno de sus principales proveedores 00:06:48.068 --> 00:06:54.088 donde se precisa el método de pago y la mecánica para la contra prestación del servicio? 00:06:54.088 --> 00:07:01.068 Lo que, en conjunto a la documentación comprobato de proporcionada, acreditan la materialización 00:07:01.068 --> 00:07:08.400 de los servicios prestados y los conceptos amparados con cada factura exibir, las cuales contienen 00:07:08.400 --> 00:07:16.016 una referencia genérica de los servicios facturados y a efecto de acreditar la materialidad 00:07:16.016 --> 00:07:23.000 de los servicios percibidos y facturados, exhibió los catálogos de especificaciones, área 00:07:23.000 --> 00:07:28.004 pública, de especificación, Villa Nueva y el proyecto ejecutivo, áreas públicas de 00:07:28.004 --> 00:07:34.000 habitaciones y de áreas públicas. Señala también que la autoridad no respetó la 00:07:34.000 --> 00:07:39.008 intencionalidad de las partes al valorar el contrato celebrado con uno de sus principales 00:07:39.008 --> 00:07:44.002 proveedores, pues para que el contrato tenga validez basta con cumplir los requisitos 00:07:44.002 --> 00:07:49.088 legales que presiden código civil federal, por lo que demostró que las deducciones corresponden 00:07:49.088 --> 00:07:54.056 a compras y supervisión en la coordinación del montaño. 00:07:54.056 --> 00:08:02.036 Luyes señalando que en el diverso expediente 304, diagonal 17 y un 20 y un 0 y un 5, 00:08:02.036 --> 00:08:08.004 se comprobó la existencia y materialidad del moviliario y equipo facturado por uno de 00:08:08.004 --> 00:08:14.840 sus principales proveedores. El proyecto con Proponio declara 00:08:14.840 --> 00:08:21.008 infundados en una parte e inoperantes en la otra los argumentos del álgionante. 00:08:21.008 --> 00:08:27.159 Explique el motivo de los infundados en primera instancia. Contrario en un manifestado por 00:08:27.159 --> 00:08:33.199 la accionante, a página 64 de la resolución que se analiza se aprece a los motivos de 00:08:33.199 --> 00:08:38.319 rechazo de la deducción para efectos de impuestos sobre la renta, mientras que en la diversa 00:08:38.319 --> 00:08:44.012 página 112 se aprece a motivo por el que se rechazan las deducciones para efectos del 00:08:44.012 --> 00:08:50.088 llego. Siendo en esencia, la endevida descripción en los comprobantes fiscales de los conceptos 00:08:50.088 --> 00:08:56.084 facturados, lo que impide verificar si los gastos se encuadran en algunos de los supuestos 00:08:56.084 --> 00:09:02.002 de deducción previsto en el artículo 29 de la Ley de Nincuesto sobre la renta, sin que haya 00:09:02.002 --> 00:09:08.016 manifestación alguna del accionante que presirse en que fracción del mencionador venamiento 00:09:08.016 --> 00:09:15.004 encuadran los servicios y bienes que pretendió deducción. Algo anterior, se suma la omisión 00:09:15.004 --> 00:09:21.012 del accionante de proporcionar el contrato celebrado con uno de sus principales proveedores 00:09:21.012 --> 00:09:29.319 y así contar con los elementos que terminan conocer a detalle los conceptos de los servicios 00:09:29.319 --> 00:09:36.072 y bienes recibidos. Por otro lado, en los folios 154 a 163 de autos, 00:09:36.072 --> 00:09:42.079 obra agregado el contrato celebrado por la accionante con otro de sus principales proveedores, 00:09:42.008 --> 00:09:46.560 pero he citado contratos igual de genérico en los conceptos que se pactaron que los 00:09:46.560 --> 00:09:51.280 señalaron en los comprobantes. En cuanto a la inspección opulada y la pericia 00:09:51.280 --> 00:09:55.520 al contado ofrecidas por la accionante al presente cuicio, son pruebas carentes de 00:09:55.520 --> 00:10:00.096 ídoneidad para acreditar que los comprobantes fiscales o la documentación comprobatoria 00:10:00.096 --> 00:10:07.800 describe con detalle los bienes o servicios aían parados, por lo que no abonan a determinar 00:10:07.008 --> 00:10:13.004 que la resolución controvertida sea nula, pues no demuestran los conceptos específicos 00:10:13.004 --> 00:10:18.092 de las erogaciones facturadas y se continúa sin la posibilidad de saber en qué fracción 00:10:18.092 --> 00:10:24.719 de la artículo 29 de la ley de impuestos sobre la reta encuadrarían las elecciones. 00:10:24.719 --> 00:10:32.068 Finalmente, lo resuelto en el expediente 304 diagonal 17 y 20 y 101 o 5 mencionado por 00:10:32.068 --> 00:10:38.319 la accionante. Constituyo en hecho notario y estomado en consideración a resolver el presente 00:10:38.319 --> 00:10:43.064 asunto, pues se trata de las mismas partes y en aquel cuicio se ventiló la legalidad 00:10:43.064 --> 00:10:49.199 de una resolución en la que la demandada rechazó una solicitud de devolución correspondiente 00:10:49.199 --> 00:10:55.319 al mismo ejercicio fiscal que ahora nos ocupa. También con motivo del rechazo de las 00:10:55.319 --> 00:11:00.076 dedupciones que se mencionan en el presente juicio, siendo en aquel expediente confirmada 00:11:00.076 --> 00:11:07.088 la resolución impumnada en sentencia de 13 de marzo de 2019, misma que se declaró firme 00:11:07.088 --> 00:11:15.439 en auto de 10 de octubre de 2017. En lo que hace a la inoperancia de los observumentos, 00:11:15.439 --> 00:11:20.056 se capitalican como tal los razonamientos del acionante, en sentido de que no se encuentra 00:11:20.056 --> 00:11:25.092 obligada a verificar la situación fiscal ni el cumplimiento de las obligaciones fiscales 00:11:25.092 --> 00:11:31.959 de sus proveedores, pues, dichos asonamientos no se encaminan a desvirtuar ningún motivo 00:11:31.959 --> 00:11:37.439 por el que se le rechazaron las dedupciones que analizamos, pues como ya presise, el punto 00:11:37.439 --> 00:11:43.068 medular del rechazo es la omisión en la descripción de los comprobantes fiscales con los que 00:11:43.068 --> 00:11:49.024 se pretenden empalar las dedupciones. En el considerando sexto, se analiza el expuesto 00:11:49.024 --> 00:11:54.092 por la acionante en el concepto de impumnación cuarto, donde en esencia señala que es improcedente 00:11:54.092 --> 00:11:59.024 de la multipluesta en el acto controvertido, ya que no hubo incumplimiento alguno de las 00:11:59.024 --> 00:12:05.004 obligaciones del impuesto sobre la renta ni del impuesto empresarial a TASA1, el proyecto 00:12:05.004 --> 00:12:11.479 propone declarar y no operar de lo expuesto por la acionante, pues eso tiene en otro argumento 00:12:11.479 --> 00:12:15.036 que ya fue declarado en el fundado, que cerrar sonamientos de robos, de ser con la 00:12:15.036 --> 00:12:20.839 curisputernia publicada en el Semanario Curicial de la Federación, e por rubro señala, 00:12:20.084 --> 00:12:26.040 estos de violación son inoperantes, dos que parten o se hacen descansar sustancialmente 00:12:26.040 --> 00:12:29.052 en el argumentado en otros que fueron desestimados. 00:12:29.052 --> 00:12:35.024 Finalmente, al no ver más argumentos por analiza y dado que todos los estudiados resultaron 00:12:35.024 --> 00:12:44.000 inéficas, el proyecto propone reconocer la validez de la resolución impumna. Es cuanto magistrado, 00:12:44.000 --> 00:12:45.032 presidente. 00:12:45.032 --> 00:12:53.032 Muchas gracias, integrantes del pleno de la sala a su consideración del proyecto del 00:12:53.032 --> 00:12:54.032 que he serado cuenta. 00:12:54.032 --> 00:13:01.006 Gracias, Magsá. Presidente. El suscrito difiere sustancialmente 00:13:01.006 --> 00:13:08.040 del proyecto que se propone, esencialmente porque considero que la obligación de proveedores 00:13:08.040 --> 00:13:13.036 si es motivo de rechazo parcial en el acto impugnado, aunado a que el contrato que se 00:13:13.036 --> 00:13:20.000 refiere, en mi opinión no se analizó integralmente, y por último, las facturas los 00:13:20.000 --> 00:13:26.012 auxgenéricas en relación con las pruebas que debieron analizarse de manera adminiculada 00:13:26.012 --> 00:13:31.096 para llegar a la conclusión de que si existe la materialidad de las operaciones por las 00:13:31.096 --> 00:13:34.036 que se rechazaron. 00:13:34.036 --> 00:13:35.036 Esto. 00:13:35.036 --> 00:13:44.008 El de la voz no tiene comentarios que realizar por lo que al no haber más comentarios y observaciones 00:13:44.008 --> 00:13:48.680 sirvas en la Secretaría tomar la votación del proyecto. 00:13:48.680 --> 00:13:52.024 Con gusto, magistrado, presidente. Se procede a tomar la votación. 00:13:52.024 --> 00:13:54.072 Magistrado Alberto Romugarcía. 00:13:54.072 --> 00:13:57.096 ¿A favor del proyecto? 00:13:57.096 --> 00:14:00.920 Licenciado Rogerio Lveramarca. 00:14:00.092 --> 00:14:07.599 En contra del proyecto y me reservo el derecho a realizar el voto particular respecto. 00:14:07.599 --> 00:14:10.028 Magistrado presidente, Mendoel Carapé of ti. 00:14:10.028 --> 00:14:11.008 A favor del proyecto. 00:14:11.008 --> 00:14:16.839 Señor Magistrado presidente, le informo que hay mayoría de dos votos a favor con el 00:14:16.839 --> 00:14:21.199 sentido del proyecto y un voto en contra. 00:14:21.199 --> 00:14:26.004 Nuevamente tiene el uso de la voz, el Magistrado Alberto Romugarcía. 00:14:26.004 --> 00:14:28.319 Muchas gracias, Magistrado presidente. 00:14:28.032 --> 00:14:32.048 En forma que no existen más asuntos listados por parte de esta ponencia para la presentes 00:14:32.048 --> 00:14:33.048 sesión. 00:14:33.048 --> 00:14:36.006 Gracias, Secretaría. 00:14:36.006 --> 00:14:42.400 Informe cuál fue el sentido de la votación del proyecto que presentó la tercera ponencia. 00:14:42.400 --> 00:14:45.920 Con gusto, magistrado presidente, me permite informarle que el sentido del proyecto 00:14:45.920 --> 00:14:48.560 aprobado de la tercera ponencia es el siguiente. 00:14:48.560 --> 00:14:55.000 El expediente 1129, Diabona al 188, Guion 20, 111, 116 fue aprobado por mayoría de 00:14:55.000 --> 00:14:59.064 dos votos en el sentido de reconocer la válida desde la resolución impugnada y con un voto 00:14:59.064 --> 00:15:00.064 en contra. 00:15:00.064 --> 00:15:04.036 Es cuenta, señor Magistrado presidente, del asunto listado correspondiente a la tercera 00:15:04.036 --> 00:15:05.036 ponencia. 00:15:05.036 --> 00:15:06.036 Muchas gracias. 00:15:06.036 --> 00:15:12.064 ¿Equí está algún otro asunto pendiente en el horro en el día de Secretaría? 00:15:12.064 --> 00:15:14.064 No, Magistrado presidente. 00:15:14.064 --> 00:15:15.064 De acuerdo. 00:15:15.064 --> 00:15:23.068 Para el punto al pleno, si tiene algún otro asunto que quieren tratar en esta sesión. 00:15:23.068 --> 00:15:26.028 De mi parte no hay más asuntos que tratar. 00:15:26.028 --> 00:15:28.092 De mi parte no ningún asunto. 00:15:28.092 --> 00:15:29.092 Gracias. 00:15:29.092 --> 00:15:38.004 En esa etiquatura voy a levantar la sesión siendo las 12, 12, 12, 12 del día de su inicio. 00:15:38.004 --> 00:15:42.068 Por ser de la Secretaría de tener la videocrabación, así mismo se le instruye para que el 00:15:42.068 --> 00:15:47.079 avore el acta de la presente sesión, la cual será aprobada en sesión privada del 00:15:47.079 --> 00:15:48.076 día 3 de diciembre 2020. 00:15:48.076 --> 00:15:54.004 Y para qué vigile que por conducto de la delegación informática de esta sala, la presente 00:15:54.004 --> 00:16:00.000 sesión se transmita por el medio electrónico implementado por esta sala visible en el canal 00:16:00.000 --> 00:16:03.008 de la plataforma digital YouTube de FJA Caribe. 00:16:03.008 --> 00:16:07.036 Claro que sí, Magistrado presidente. 00:16:07.036 --> 00:16:28.000 Delegada informático, puedes detener la grabación.